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Nueva Ley Anti-tabaco

Se prohíbe totalmente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:


  • Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
  • Centros, servicios o establecimientos sanitarios.
  • Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
  • Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
  • Zonas destinadas a la atención directa al público.
  • Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
  • Centros de atención social para menores de dieciocho años.
  • Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
  • Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de dieciocho años.
  • Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
  • Ascensores y elevadores.
  • Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
  • Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
  • Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
  • Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo en los espacios al aire libre.
  • Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
  • Estaciones de servicio y similares.
  • En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

Advertencia: La infracción de esta ley puede acarrear multas desde 30 a 600.000 euros. El importe de la multa se graduará entre otras cosas, teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud por parte del infractor a los demás usuarios.